Términos y condiciones (Orden de Compra Industrias Cazel)

Para todos los efectos legales esta orden se considera como un contrato Compra/Venta entre Industrias Cazel, S. de R.L. de C.V. a la que en lo sucesivo se le designara como Industrias Cazel como comprador y el Proveedor como Vendedor.

1.- ACEPTACIÓN. Por el sólo hecho de firmar el acuse de recibo de esta Orden de Compra ó confirmar por correo electrónico, el vendedor acepta todos los términos y condiciones de la misma, obligándose a cumplirla en todas sus partes. El despacho de todo o parte del pedido implica también la aceptación completa de esta orden. En caso de alguna inconformidad, el proveedor cuenta con 7 días naturales para presentarla por escrito.

2.- ENTREGAS. El vendedor al recibir y firmar de recibo de esta Orden de Compra, esta obligado a entregar el 100% del material solicitado y en los casos que proceda, las entregas se realizaran conforme al reléase semanal. En caso de servicio, el proveedor debe entregar un reporte detallando el servicio con Vo. Bo. del usuario

3.- ENTREGAS EN EXCESO. Si el Vendedor entregare o embarcare mercancías en exceso de las cantidades que se especifican al frente de esta orden o del reléase según las fechas de entrega, Industrias Cazel no tendrá la obligación alguna de recibirlas y si las pondrá en cualquier tiempo devolverlas por cuenta exclusiva del Vendedor.

4.-INCUMPLIMIENTO DE ENTREGAS.
Si el Vendedor entregare o embarcare mercancías en cantidades menores a las requeridas al frente de esta orden según las fechas de entrega, Industrias Cazel se reserva el derecho de cancelar los saldos pendientes así como hacer las reclamaciones al Vendedor que se deriven por el incumplimiento de entregas o en su caso, Industrias Cazel podrá solicitar que el embarque se haga por medio de transporte más rápido al originalmente pactado corriendo por cuenta del Vendedor el flete excedente que se pague. En caso de entregas mas allá del tiempo pactado, el Vendedor se obliga a pagar al comprador un importe equivalente al 0.3% por dia de atraso con límite de 20% además en caso de incumplimiento por parte del Vendedor, de cualquiera de las condiciones estipuladas en la Orden de Compra, en el caso de que Industrias Cazel tenga que hacer cambios a sus líneas normales de producción como resultado del incumplimiento por parte del Vendedor, este acepta y se obliga a resarcir a Industrias Cazel de todos los gastos, daños y perjuicios que este le ocasione

5.- RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR
. El vendedor se obliga a cumplir todas las leyes, reglamentos y disposiciones gubernamentales de cualquier clase que fueran aplicables a la fabricación, a la venta o al transporte de las mercancías o trabajos amparados por esta orden y conviene que será por su exclusiva cuenta la sanción o la responsabilidad por la violación de dichas leyes, reglamentos o disposiciones, así como cualquier responsabilidad derivada de las relaciones obrero-patronales con sus trabajadores y empleados, y de las relaciones contractuales con subcontratistas o suministradores del proveedor. Igualmente el vendedor será el único responsable por cualquier daño que cause el personal a su servicio a bienes o personas de Industrias Cazel en cualquiera de sus plantas del Estado de México o del Estado de Querétaro.

6.- CANCELACION DE ESTA ORDEN. Industrias Cazel se reserva el derecho de cancelar esta Orden de Compra y por lo mismo de rescindir el contrato que la misma constituye sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: a) Si la mercancía no le es entregada precisamente en la fecha, lugar y forma y demás condiciones establecidas en esta orden, en cuyo caso el Vendedor, será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento se causen a Industrias Cazel. b) En caso de que cualquier parte de la mercancía o trabajos amparados por esta orden no CUMPLAN CON la calidad, especificaciones y demás requisitos establecidos en la misma. c) En caso de concurso, suspensión de pagos o quiebra del Vendedor. d) En caso de que Industrias Cazel tuviere que suspender total o parcialmente sus operaciones debido a huelgas, pagos, clausuras, intervenciones y en general cualquier caso fortuito o de fuerza mayor o por causas fuera de su control.

7.- MUESTRAS. El Vendedor por cuenta propia fabricara con las herramientas de producción la cantidad de muestras que Industrias Cazel requiera. El Vendedor inspeccionara dichas muestras antes de entregarlas y certificara los resultados de inspección en la forma que Industrias Cazel lo solicite.

8.- EQUIPO PRESTADO AL VENDEDOR.
Salvo disposición en contrario contenida en esta Orden de Compra o en algún otro convenio entre Industrias Cazel y el Vendedor, todos los artículos, planos, materiales, herramientas, moldes, troqueles, accesorios, plantillas y equipo proporcionado por Industrias Cazel al Vendedor para ejecución de esta orden, CONTINUARA SIENDO PROPIEDAD DE Industrias Cazel y el Vendedor responderá ante Industrias Cazel por cualquier perdida y daño que sufran tales pertenencias, exceptuando el deterioro causado por el uso normal de las mismas. Dichas pertenencias deberán conservarse en todo momento debidamente almacenado y cuidado adecuadamente por el Vendedor, serán consideradas como propiedad personal de Industrias Cazel y marcadas como tales. El Vendedor evitara que estas pertenencias se mezclen con las pertenencias de terceras personas o con pertenencias del propio Vendedor, no se sacaran del establecimiento del Vendedor sin autorización previa y por escrito de Industrias Cazel y serán entregadas a Industrias Cazel cuando este así lo solicite. Industrias Cazel se reserva el derecho de inspeccionar en el establecimiento del Vendedor, los artículos aquí, mencionados y a revisar los documentos del Vendedor en relación con los mismos artículos.

9.- CAMBIOS. El Vendedor no hará ningún cambio en el diseño y/o especificaciones de ningún artículo incluido en esta orden de compra, sin la previa aprobación por escrito de Industrias Cazel.

10.- CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información, documentación, especificaciones, según el protocolo de confidencialidad previamente firmado.

11.- ACUERDOS DE CALIDAD. Ambas partes deberán firmar los acuerdos de calidad y los compromisos asumidos por la presente Orden de Compra y sus alcances. Al momento de la entrega de Materia Prima es obligación del Vendedor que sus productos estén identificados con el Rombo de Seguridad NFPA siempre que esto aplique, además es una obligación del Vendedor entregar la Materia Prima con el Certificado de Calidad siempre que esto aplique en sus productos.

12.- INTERPRETACIÓN. Para la interpretación de las condiciones de esta Orden de Compra las partes se sujetaran, a las Leyes Mexicanas y/o a los acuerdos Comerciales vigentes en México.